
RESOLUCIÓN No. 2146
(25 DE AGOSTO DE 2026)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de un Representante Profesoral del área de las Artes, de las Ciencias Sociales y Humanas ante el Comité de Ética en Investigación de la Universidad de Nariño.
EL RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CO N S I D E R A N D O
Que, a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 141 establece: “Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución 010 de 24 de octubre de 2024 emanada del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño se designa a la Doctora MARTHA SOFÍA GONZALEZ INSUASTI, como rectora de la Universidad de Nariño, para el periodo de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que mediante Resolución número 2123 del 21 de agosto de 2026, se encarga el ejercicio de las funciones de Rectoría de la Universidad de Nariño al doctor GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA, Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño, durante los días comprendidos entre el veinticuatro (24) de agosto al dos (02) de septiembre de 2026.
Que mediante Resolución Rectoral No. 004 de 1 de enero de 2025, se designa al Doctor ALVARO JAVIER BURGOS ARCOS como Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución número 2084 del 14 de agosto de 2026, se encarga el ejercicio de las funciones de Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño a la doctora GLORIA DEL PILAR LONDOÑO MARTINEZ, Secretaria general de la Universidad de Nariño, durante los días comprendidos entre el veinticuatro (24) de agosto al dos (02) de septiembre de 2026.
Que, mediante la Resolución No. 1589 del 9 de septiembre de 2022, se designó a la docente ADRIANA ISMAELINA PABÓN GAVILANES como representante profesoral área de las Artes, de las Ciencias Sociales y Humanas ante el Comité de Ética en Investigación, por un periodo de cuatro (4) años, habiendo tomado posesión del cargo el día 15 de septiembre de 2022 mediante acta 001.
Que, según el parágrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo 001 del 18 de enero de 2022, por el cual se reglamentó el Comité de Ética en Investigación, ante la renuncia o ausencia definitiva de alguno de los representantes del Comité, se debe proceder a un nuevo proceso de designación inmediato, de acuerdo con los mecanismos allí previstos. Que, según el artículo 7 del Acuerdo 001 del 18 de enero de 2022, los representantes del área de las Artes, de las Ciencias Sociales y Humanas serán elegidos mediante votación directa de sus homólogos, proceso que debe ser reglamentado y convocado por la Rectoría de la Universidad de Nariño.
Que el numeral 13 del Artículo 26 del Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019 mediante el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño indica que son funciones del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se han llevado a cabo a través de las herramientas informáticas, que han dado como resultado mayor participación de votantes, se considera que con ello se cumple con el propósito de la protección del medio ambiente y, por lo tanto, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los 25 días del mes de agosto de 2026
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA
Rector (E) Universidad de Nariño





