
RESOLUCIÓN No. 2253
(2 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
Por la cual se modifica la Resolución 2146 de 25 de agosto de 2026
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CO N S I D E R A N D O
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 141 establece: “Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución 010 de 24 de octubre de 2024 emanada del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño se designa a la Doctora MARTHA SOFÍA GONZALEZ INSUASTI, como rectora de la Universidad de Nariño, para el periodo de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que mediante Resolución Rectoral No. 004 de 1 de enero de 2025, se designa al Doctor ALVARO JAVIER BURGOS ARCOS como Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución 2146 de 25 de agosto de 2026, se reglamentó el proceso de organización, convocatoria y elección de un Representante profesoral del área de área de las Artes, de las Ciencias Sociales y Humanas ante el Comité de Ética en Investigación de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
Que, durante el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma establecido mediante Resolución No. 2146 del 25 de agosto de 2026, se presentaron circunstancias de carácter administrativo relacionadas con el cumplimiento de compromisos institucionales previamente programados por algunos de los integrantes del Comité Electoral, situación que imposibilitó la realización oportuna de determinadas actuaciones dentro de las fechas inicialmente señaladas; en consecuencia, se hace necesario modificar el cronograma del proceso, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de cada una de sus etapas, la participación efectiva de los actores involucrados y el cumplimiento de los principios de transparencia, participación, publicidad y debido proceso que orientan la elección del Representante Profesoral del área de las Artes y de las Ciencias Sociales y Humanas ante el Comité de Ética en Investigación de la Universidad de Nariño.
Que, con el propósito de garantizar la continuidad, eficiencia y normal funcionamiento del Comité Electoral durante el desarrollo del proceso de elección, se considera necesario prever la participación de un delegado del Presidente del Comité Electoral, teniendo en cuenta que el Vicerrector de Investigación e Interacción Social, en calidad de Presidente de dicho organismo, debe atender las funciones, responsabilidades y compromisos institucionales inherentes a su cargo, los cuales pueden coincidir con las sesiones o actuaciones programadas dentro del proceso electoral; por lo anterior, la designación de un delegado permitirá asegurar la conformación del quórum requerido, la realización oportuna de las reuniones y la continuidad de las actuaciones a cargo del Comité, sin afectar la transparencia, imparcialidad y regularidad del proceso electoral.
Que en virtud de lo anterior;
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los 2 días del mes de septiembre de 2026
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Rectora Universidad de Nariño




