
RESOLUCIÓN No. 2302
(08 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección los Representantes ante el Consejo de Interacción Social de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que, a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Resolución 010 de 24 de octubre de 2024 emanada del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño se designa a la Doctora MARTHA SOFÍA GONZALEZ INSUASTI, como rectora de la Universidad de Nariño, para el periodo de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que mediante Resolución Rectoral No. 004 de 1 de enero de 2025, se designa al Doctor ALVARO JAVIER BURGOS ARCOS como Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0069 de 21 de enero de 2026, se designa al Magister CHRISTIAN GUEVARA DE LOS RIOS como Director de la División de Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que el Artículo 42 de Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño reza:
ARTÍCULO 42. Composición. La Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social está compuesta por las Divisiones de Investigación y de Interacción Social y los Institutos de Investigación. La División de Investigaciones está bajo la dirección del vicerrector quien contará con la asesoría del Consejo de Investigaciones. Por su parte, el funcionamiento de la División de Interacción Social está bajo la responsabilidad de un director designado por el rector, de una terna presentada por el Consejo de Interacción Social. El Consejo Académico reglamentará los requisitos para ejercer este cargo; la asesoría de esta división la ejerce el Consejo de Interacción Social. Los Institutos de Investigación tendrán la estructura que determine el acto de su creación o reglamentación.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño, establece en el ARTÍCULO 50. Define y Compone: El Consejo de Interacción Social: como un órgano colegiado encargado de promover, articular, fomentar, supervisar y controlar los planes, programas, líneas y proyectos de interacción social. Se entiende por interacción social el conjunto de acciones que permiten la producción, apropiación, transferencia y aplicación del conocimiento conjuntamente entre la universidad y la sociedad, en concordancia con el PEI y el Plan de Desarrollo de la universidad.
Que de conformidad con el Artículo 50 Estatuto General dispone en su ARTICULO 50. Que el Consejo de Interacción Social está integrado por:
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2026
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Retora




