UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 022
(17 de junio de 2021)
PARA:
DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y COMITÉS CURRICULARES, CONSEJOS DE FACULTAD
DE:
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector académico
ASUNTO:
CRITERIOS ASIGNACIÓN DE LABOR ACADÉMICA
Cordial saludo
Labor académica, es el conjunto de actividades que desarrolla el docente de tiempo completo de la Universidad de Nariño en desarrollo de su vinculación laboral y se planifica atendiendo a la categoría en escalafón y a la especificidad del departamento al cual está adscrito, incluye funciones de docencia, investigación, proyección social y administración.
Los Consejos de Facultad, deben velar el cumplimiento de la normatividad vigente en el proceso de asignación de labor académica y el cumplimiento de las descargas otorgadas.
Me permito solicitar tener en cuenta los siguientes aspectos para la distribución de labor académica basado en la reglamentación vigente:
- Los Departamentos distribuirán la labor académica, en primera instancia, entre los profesores de tiempo completo, y luego, entre los docentes de hora cátedra vinculados por concurso (Art. 12 Acuerdo 092 de 2003, C. Superior).
- Docentes tiempo completo: 40 horas semanales; 12 a 16 horas de labor docencia. (Acuerdo No.109, Junio 17 de 2004)
- Docentes hora cátedra: máximo 20 horas semanales y mínimo 6 horas. (Acuerdo No. 014 de 2007 del C. Superior)
- Docente tiempo completo ocasional: 40 horas semanales, de las cuales, 16 horas deben corresponder a docencia (Acuerdo 263ª de 2004 del Consejo Académico y el Acuerdo 046 de marzo 6 de 2007 del C. Académico)
- Directores de departamento: 40 horas semanales, de las cuales 8 horas deben ser de docencia (preparación de clases, atención a estudiantes, evaluaciones: 20 horas total) y 20 horas para actividades administrativas (Acuerdo No. 170 de octubre 9/1989 de C. Superior).
- Decanos: 40 horas de labor académica; descarga completa. (Acuerdo No. 170 de octubre 9/1989 de C. Superior)
- Docentes hora cátedra que tengan vinculación con el Liceo, el magisterio y funcionarios públicos: 12 horas semanales máximo (Concepto jurídico AJ-519)
- Descarga para docentes tiempo completo o reconocimiento de horas para docentes hora cátedra, para realizar actividades de aseguramiento de la calidad: 8 horas por programa para registro calificado o acreditación. Se reconocen 4 horas por programa, para seguimiento, evaluación y ajustes de los planes de mejoramiento. Las dos actividades no se reconocen simultáneamente. Se recomienda asignar mínimo dos docentes, preferiblemente tiempo completo u hora cátedra de concurso. Cada semestre se debe entregar a la Facultad un informe de las actividades realizadas. (Acuerdo No. 089 del Consejo Académico de 2017).
- Descarga para tiempo completo y reconocimiento de horas para docentes horas cátedras por proyectos de investigación vigentes: VIIS 4 horas en total; para otras entidades, según contrapartida. No se reconocen horas para proyectos en prórroga.
- Las asignaturas teoría y prácticas se deben solicitar en cumplimiento con la Circular No. 016 (1 teoría, 2 prácticas) consultar en: https://www.udenar.edu.co/circular-no-016-2021-vicerrectoria-academica/
- Una vez venzan las matriculas extraordinarias, los departamentos deben verificar el número de matriculados y, en caso de requerir divisiones de grupo, deben realizar la asignación respectiva en cumplimiento con la Circular No. 016. consultar en: https://www.udenar.edu.co/circular-no-016-2021-vicerrectoria-academica/
- Descarga para tiempo completo o reconocimiento de horas para docentes hora cátedra, para las coordinaciones de programa: 8 horas en total, para los departamentos que tienen más de 1 programa. (Acuerdo No. 170 de octubre 9/1989 de C. Superior)
- Descarga para tiempo completo o reconocimiento de horas para docentes hora cátedra, para las coordinaciones de Práctica Docente: 8 horas (Acuerdo No. 170 de octubre 9/1989 de C. Superior).
- Las electivas deben tener mínimo 7 estudiantes; se recomienda hacer preinscripción antes de ser ofertadas, ya que, si no cumple el mínimo, se debe cerrar el grupo.
- Las descargas académicas no son acumulables. En cualquier caso se debe indicar el acto administrativo correspondiente ante el Consejo de Facultad para que se determine si se avala dicha descarga. (Acuerdo No.109, Junio 17 de 2004)
- El docente Hora Cátedra, en un período académico, podrá disponer máximo de 2 horas para actividades de asesoría de trabajos de grado (Acuerdo No. 092 de 2003 artículo 13).
- Para los docentes de tiempo completo, la descarga académica por debajo de 12 horas, debe ser autorizada por el Consejo Académico, previa presentación de la aprobación de proyectos de investigación, proyección social o actividades específicas por parte de los Consejos de Facultad. (Acuerdo No.109, Junio 17 de 2004)
- Un docente jubilado se vinculará bajo la modalidad de prestación de servicios y conservara la categoría que ostentaba al momento de su jubilación con máximo 12 horas (concepto jurídico AJ-4369).
- Los docentes de Tiempo Completo Ocasional podrán permanecer por periodos sucesivos hasta un año, bajo condiciones especiales, señaladas en el parágrafo 1 del artículo 22 del Acuerdo 263ª de 2004 del Consejo Académico).
- Los docentes hora cátedra por servicios prestados, en ningún caso podrá permanecer por más de un semestre académico bajo esta modalidad de vinculación; solamente se podrá mantener este tipo de contratación para los casos en los cuales la vinculación obedezca a criterios de especificidad y especialidad en el área que se desempeñe el docente. Esta condición debe ser justificada por el respectivo departamento, y se tiene que incluir en el acto administrativo proveniente del Consejo de Facultad (concepto jurídico AJ-0092-21) (Acuerdo 263ª de 2004 del Consejo Académico)
- Los estudiantes de Maestría y Doctorado que en virtud de su buen desempeño académico y experiencia en el área del conocimiento obtengan el aval del docente titular de una asignatura, podrán desempeñarse como docentes de pregrado, bajo la figura de ayudantes de docencia se vinculara como docentes hora cátedra por servicios prestados. (Acuerdo No. 058 del 25 de agosto de 2016, el Consejo Superior) consultar en https://secretariageneral.udenar.edu.co/?wpfb_dl=3447
- Los acuerdos citados en la presente Circular se encuentran en el ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO mayor información consultar en https://secretariageneral.udenar.edu.co/?wpfb_dl=3507
Agradezco la atención.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico