
RESOLUCIÓN No. 1093
(13 DE ABRIL DE 2026)
Por medio del cual se da aplicación a lo dispuesto en el Decreto 500 de 2024 como “Día cívico de la Paz con la Naturaleza”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la constitución Política de Colombia establece que, el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Que el Artículo 79 de la constitución Política de Colombia establece que, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad. integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene un especial deber de protección del agua.
Que el Artículo 80 de la constitución Política de Colombia establece que, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que desde la Presidencia de la República se expidió el Decreto 500 de 2024, donde se establece: ARTÍCULO 1. Día Cívico. Declarar como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.
Por lo anterior, la Universidad de Nariño, acatando las instrucciones impartidas por el Presidente de la República, no laborará el día viernes diecisiete (17) de abril del año 2026, por cuanto se lo considera como un día no hábil laboralmente.
En mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño el día diecisiete (17) de abril de 2026 como “Día cívico de la Paz con la Naturaleza”, por cuanto se lo considera como un día no hábil laboralmente, según lo consagrado en el Decreto 500 de 2024, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución
ARTICULO 2º.
Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal que, por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan, no puede reemplazarse, a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan, y que, para el presente caso, son: Granjas y Personal de Custodia, se considere deben asistir de forma presencial a la Universidad.
ARTICULO 3º.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Dirección de Control Interno, Departamento Jurídico, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación y Desarrollo, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Dirección de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades Académico – Administrativas, anotarán lo de su cargo.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los trece días (13) días del mes de abril de 2026
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI.
RECTORA.




