
RESOLUCIÓN No. 1652
(16 DE JUNIO DE 2026)
Por medio de la cual se concede el día 30 de junio de 2026 como día de la Familia Sintraunicol, con ocasión al beneficio otorgado por el Articulo 16 del Acuerdo Final Sindical 2022, “Acuerdo Derivado del Pliego de Solicitudes Respetuosas Presentadas por Sintraunicol en la vigencia de 2022”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 del Acuerdo Final Sindical, dispone: DIA DE LA FAMILIA SINTRAUNICOL” La Universidad de Nariño determinará un día al año a efectos de que los trabajadores puedan destinarlo a compartir con sus familias con observancia del horario complementario, lo que se tendrá como parte de beneficios del plan de bienestar social”.
Que, en virtud del Artículo 17 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, la Universidad de Nariño no está obligada a realizar aportes a Caja de Compensación Familiar, por cuanto mediante Convención Colectiva aprobada mediante Acuerdo No. 060 de julio de 2003, se estableció que la Universidad de Nariño, reconocerá y pagará a los hijos de cada uno de sus empleados y personal de contrato el subsidio familiar que por ley se tiene derecho, por lo tanto la jornada familiar se otorgará directamente a los funcionarios.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y en aras del cumplimiento al Acuerdo Final Sindical del año 2022, se hace necesario conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño, el día 30 de junio de 2026, como día de disfrute para fortalecer los lazos familiares, aplicando el artículo 16 del Acuerdo Final Sindical.
Que mediante Resolución 1463 de 01 de junio de 2026, la Rectora de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que para el treinta (30) de junio de 2026 se encuentran vigentes las vacaciones colectivas correspondientes a los docentes de tiempo completo y al personal de Período, Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1463 del 1 de junio de 2026, y simultáneamente se produce la terminación de los contratos de los docentes vinculados bajo la modalidad de hora cátedra; circunstancias que impiden el disfrute efectivo del Día de la Familia establecido para dicha fecha, por lo tanto resulta procedente autorizar el disfrute del Día de la Familia, según corresponda, autorizando que se programe durante el semestre B de la vigencia 2026, previa concertación con el respectivo jefe inmediato y de acuerdo con las necesidades del servicio y la programación académica e institucional.
Que, en atención a los principios de protección de los derechos laborales y de garantía del disfrute efectivo de las vacaciones, resulta procedente autorizar a los docentes tiempo completo, hora catedra, personal de Período, Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales, que, por las circunstancias anteriormente expuestas, no puedan hacer uso de dicho derecho durante el período de vacaciones colectivas, disfrutarlo con posterioridad.
En mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño el día de la familia SINTRAUNICOL, el próximo 30 de junio de 2026, con el fin que puedan cumplir con sus deberes y pasar tiempo con sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del acuerdo sindical.
Parágrafo. Que, para los docentes de Tiempo Completo, Hora catedra, para el personal de Período, Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales, que se encuentren disfrutando de vacaciones durante el treinta (30) de junio de 2026, fecha establecida para el disfrute del Día de la Familia, podrán disfrutarlo durante el semestre B de la vigencia 2026, previa concertación con su jefe inmediato y de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTICULO 2º. Lo preceptuado en el artículo 1º de la presente Resolución aplicará para trabajadores de contrato laboral, libre nombramiento y remoción, periodo, carrera administrativa, trabajadores oficiales, docentes tiempo completo y Hora Catedra.
Parágrafo. Para los funcionarios que no deseen tomar el beneficio concedido en este acto administrativo en la fecha estipulada, deberán informarlo a la Sección de Talento Humano.
ARTICULO 3º. Los funcionarios que no vayan a tomar el beneficio del día estipulado en la presente Resolución deberán informar a sus Jefes Inmediatos que asistirán a sus puestos de trabajo en la jornada laboral normal establecida.
Parágrafo. Los Jefes de Dependencia deberán verificar el cumplimiento de horario laboral de los funcionarios que no tomen el beneficio estipulado en la presente Resolución.
ARTICULO 4º. Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal que, por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan, no puede reemplazarse, a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan, y que, para el presente caso, son: Granjas, Funcionarios de Vigilancia que se considere deben asistir de forma presencial a la Universidad.
Parágrafo. Los funcionarios a los que hace referencia este artículo, podrán disfrutar de este beneficio con posterioridad, de común acuerdo con su Jefe Inmediato y presentando solicitud a la Sección de Talento Humano, mediante formato de solicitud de permiso V-3 debidamente diligenciado.
ARTICULO 5º. Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Dirección de Control Interno, Departamento Jurídico, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación y Desarrollo, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades Académico – Administrativas, anotarán lo de su cargo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los dieciséis (16) día del mes de junio de 2026.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI.
RECTORA.




