
RESOLUCIÓN No. 1463
(01 DE JUNIO DE 2026)
Por la cual se establece el periodo de vacaciones colectivas para el año 2026 en la
Universidad de Nariño
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que según lo preceptuado por el artículo 88° del Acuerdo No.166 del 21 de agosto de 1990, Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad de Nariño: “Todos los empleados de la Universidad tendrán derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones anuales”.
Que, el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dispone en su artículo 33 que: “Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario
Que el artículo 9º del Decreto No 1045 de 1978, consagra que: “Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
Que según el artículo 8º del Decreto ibídem: “En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
Que el artículo 19 del Decreto No 1045 de 1978, dispone que: “Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que el artículo 34 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002 establece que: “Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho. Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que las Vacaciones colectivas podrán suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño, mediante Acto Administrativo cuando se presenten necesidades del servicio que así lo ameriten, con la respectiva justificación y visto bueno por parte del superior inmediato
En mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Establecer el periodo de vacaciones para el personal docente a partir del día veintiséis (26) de junio y hasta el día primero (01) de agosto del 2026, reintegrándose a sus labores a partir del día tres (03) de agosto de 2026.
ARTICULO 2º.
Fijar el periodo de vacaciones para el Personal de: Periodo, Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales, a partir del día veintiséis (26) de junio hasta el veinticinco (25) de julio de 2026, reintegrándose a sus labores a partir del día veintisiete (27) de julio de 2026.
ARTICULO 3º.
Se exceptúa de esta disposición al Fondo de Seguridad Social en Salud y Durante el período de vacaciones, la Rectoría conjuntamente con las Vicerrectorías y la Oficina de Planeación y Desarrollo, determinarán la RESOLUCIÓN No.1463 de 01 de junio de 2026. 2 necesidad de suspender vacaciones al personal que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla.
ARTICULO 4º.
El personal docente y empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo y de Libre Nombramiento y Remoción, que a la fecha no hayan completado el año continuo de servicio, deberán hasta el día treinta (30) de junio del 2026, autorizar por escrito al pagador de la Universidad de Nariño para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones
ARTICULO 5º.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaria General, Control Interno, Oficina Jurídica, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano y demás Unidades Académico – Administrativas anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, al primer (01) días del mes de junio de 2026.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA




