
RESOLUCIÓN No. 2891
(22 de octubre de 2026)
Por la cual se reglamenta y se convoca a la elección de los Representantes de Egresados ante el Consejo Superior Universitario, para el periodo estatutario diciembre 2026 – diciembre 2030.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad de Nariño es una institución de educación superior, creada mediante Decreto 049 del 7 de noviembre de 1904, como ente universitario autónomo, de carácter público del orden departamental, con régimen especial, gobierno propio, capacidad para organizarse, designar sus propias autoridades, dictar sus normas y reglamentos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y respetuosa de sus principios.
Que la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad de Nariño, establece que el Consejo Superior y Consejo Académico, son los máximos organismos de dirección y gobierno de la Institución y están integrados, entre otros de sus miembros, por un Representante Estudiantil y un suplente de cada área, que serán elegidos por sus homólogos.
Que mediante Acuerdo 080 del 29 del 23 de diciembre de 2020, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Artículo 11 del Acuerdo Número 080 de diciembre 23 de 2019, “Estatuto General de la Universidad de Nariño”, establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros Consiliarios, por “Un egresado de pregrado titulado en la Universidad de Nariño que no tenga vínculo laboral ni económico con la misma, elegido por sus homólogos.”
Que, de igual manera, el numeral 6 del artículo 12 del mismo Acuerdo, determina que el representante de los egresados debe acreditar título de pregrado de la Universidad de Nariño, no tener vínculo laboral, contractual, ni académico con la misma. Es elegido por sus homólogos egresados de pregrado, mediante votación directa.
Que el Artículo 13º del Estatuto General indica que el período de los representantes de los egresados es de 4 años, siempre y cuando conserve las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección.
Que el período del actual representante de los egresados vence el 25 de noviembre de 2026; por lo tanto, es necesario realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir dicho representante, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que, con fundamento en el parágrafo I del artículo 12 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, se indica que al vencimiento del periodo o cuando se presente vacancia definitiva, la Rectoría convocará y reglamentará las elecciones de los representantes, que se designan por votación de sus homólogos, garantizando el voto secreto, único, directo, universal y promoviendo la participación democrática.
Que en cumplimiento del enfoque hacia la prevención fundamentada en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, desde el año 2020 la Universidad de Nariño ha venido implementando la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, en el sentido de identificar, racionalizar, simplificar y automatizar al máximo los trámites y procedimientos institucionales a los que haya lugar, a fin de realizar buenas prácticas y reducir el consumo de papel. Por ello, desde el año 2020, todos los procesos de convocatorias a elecciones de diferentes estamentos de la Universidad de Nariño, se han desarrollado bajo el uso de herramientas informáticas, con el apoyo de las dependencias de Sección de Sistemas de Información y Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, quienes han ofrecido los medios interactivos tecnológicos de información al servicio de los procesos internos de la Universidad, de manera segura y eficaz.
Que lo anterior, está respaldado por la Circular No. 002 de septiembre 20 de 2022, la Oficina de Control Interno de Gestión de la Universidad de Nariño, conjuntamente con la Vicerrectoría Administrativa, a fin de proteger el medio ambiente y los recursos económicos como fundamento de la estrategia de Austeridad en el Gasto.
Que además de lo anterior, el implementar las elecciones a través de herramientas informáticas, no sólo ha ayudado a incrementar la participación de los electores y disminuir la abstención, sino que estimula el sistema electoral para que funcione efectivamente con total transparencia y credibilidad, además de reducir costos y garantizar un proceso más democrático y eficiente posible en la medida que los votos se contabilizan en tiempo real, evitando el sesgo y elegir de manera más sencilla e informada reduciendo errores que se pueden generar en un proceso manual. Con este método se puede auditar el proceso electoral en cada una de sus etapas e incluso antes de que haya comenzado una elección se pueden realizar simulacros que garantizan la efectividad y transparencia de los sistemas utilizados.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección mediante la plataforma, para la escogencia del representante de los egresados, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad.
Que es función de Rectoría, según artículo 126º del Estatuto General, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (Rector, Decanos, Directores y Representantes ante los Consejos Superior Universitario y Académico y Consejo Superior Estudiantil, según corresponda).
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y Consejos de Facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 12º, eligen al Representante de los Egresados, sus homólogos; es decir, para ejercer el derecho al voto, los habilitados en la lista deben acreditar título de pregrado de la Universidad de Nariño, no tener vínculo laboral, contractual, ni académico con la misma.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección mediante la plataforma, para la escogencia de los representantes estudiantiles en mención.
Que, en mérito de ello,
…
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 22 días del mes de octubre de 2026.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora




