La rendición pública de cuentas, es un mecanismo para el ejercicio democrático, que se ha instituido normativamente como una obligación legal que deben atender quienes han sido elegidos o designados como máxima autoridad de una organización pública. A estos servidores públicos les corresponde por imperativo de norma y en nuestro caso, por una profunda convicción, revelar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general, la manera cómo se ha desarrollado la gestión y el destino dado a los recursos públicos.

En esta medida, es evidente que la rendición de cuentas se constituye en un instrumento que permite hacer efectivos los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 Superior, en tanto que la publicidad de la gestión estatal facilita el derecho del ciudadano a vigilar la actividad pública; dinamiza la interrelación entre la administración y la comunidad, como parte integral de las políticas de transparencia, participación y servicio al ciudadano.

De ahí que el marco legal que soporta el trámite de rendición de cuentas sea abundante y se cimenta en la propia Constitución Política, cuando señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo (Art. 1º), cuyos fines son entre otros: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2º), permitiendo que todo ciudadano tenga el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (Art. 40), contribuyendo para tal efecto en la creación de mecanismos democráticos de participación, control y vigilancia de la gestión pública (Art. 103 y 270), en procura de hacer realidad los principios de la función administrativa (Art. 209).

Asimismo, la rendición de cuentas encuentra su desarrollo en los artículos 3º (Principios de la función administrativa), 32 (Democratización de la administración pública), 33 (Audiencias públicas), 34 (Ejercicio del control social) y 35 (Ejercicio de veedurías ciudadanas) de la Ley 489 de 1998; artículo 34 de la Ley 734 de 2002, (Deberes del Servidor Público); Ley 850 de 2003 sobre Veedurías ciudadanas, Artículos 3º (Principios de las actuaciones administrativas), 5º (Derechos de las personas ante las autoridades) y 8º (Deber de información al público) de la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Derecho de acceso a la información pública).